Un imparcial Vista de decreto 065 de 2020
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3. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección General de Estrategias de Movilidad deberá realizar una revisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de los beneficiarios, y en concreto:
La extraordinaria y urgente falta del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo maniquí de ayudas propuesto en el presente real decreto-clase, deriva de la falta de prolongar la aplicación de los descuentos, para mantener la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida acertado a la inflación y el situación geopolítico internacional. Por otro lado, resultan de extraordinaria y urgente indigencia, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este Positivo decreto-índole, tendentes a un cambio modal en la movilidad en torno a otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.
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Para ello, en el capítulo I de este título se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites luego establecidos, Ganadorí como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Positivo Decreto-ralea 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
c) Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de julio de 2024 hasta la vencimiento de entrada en vigor de este Verdadero decreto-ralea.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Verdadero decreto-índole.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Vivo decreto-ralea.
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En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace relato en esta norma deberán incluir de resolución 0312 de 2019 arl sura manera expresa que reciben financiación del Ocupación de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará habitable en la Sede Electrónica del Profesión de Transportes y Movilidad Sostenible.
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1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo mayor de dos meses desde la admisión de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas de acuerdo con las bases establecidas en este Existente decreto-ley.